Estimados padres:
Con fecha 19 de abril se ha publicado el Decreto 30/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas en especie consistente en el uso de libros de texto por el alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria matriculado en centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha.
Podrán participar en esta convocatoria los alumnos que en el curso escolar 2017/2018 vayan a estar matriculados en 1º, 2º,3º, 4º, 5º o 6º de educación primaria y 1º, 2º, 3º ó 4º de educación secundaria, es decir los que en la actualidad estén matriculados en tercer ciclo de infantil( 5 años), 1º, 2º,3º, 4º, 5º ó 6º de educación primaria y 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria, en el caso de 4º de ESO cuando se prevea que vayan a repetir curso en el 2017/2018.
Las solicitudes se presentarán por el padre, madre o tutor de forma telemática mediante la plataforma educativa Papás 2.0 con las claves y contraseñas entregadas por el Centro a los tutores en ocasiones anteriores. Deben firmar los dos tutores. Les podemos ayudar con el proceso, pidiendo cita previa en el teléfono 926425121.
El plazo de presentación de solicitudes será del 20 de abril al 11 de mayo, ambos incluidos.
De acuerdo a las bases sólo podrán presentar la solicitud aquellas familias cuya Renta Familiar, referida al ejercicio 2015, cumpla ciertos límites según el número de miembros (detallado en el reverso de esta carta). Aquellas solicitudes que sean superiores a ésta cantidad no podrán presentarse ni ser tramitadas, por lo que les rogamos que, antes de iniciar el trámite, calculen correctamente si tienen derecho a esta ayuda. Existen dos tramos de ayuda, la cuantía de la ayuda en función del tramo de renta y nivel educativo es la siguiente:
De ser beneficiarios de la subvención, el centro entregará al alumno los libros correspondientes al inicio del curso en septiembre. En algunos cursos la subvención no cubre un lote de libros completo, por lo que antes del 30 de junio se publicará en la web del centro y se informará a los padres qué libros se entregarían en caso de ser beneficiarios de la subvención, para que puedan gestionar la adquisición del resto de libros lo antes posible.
Se convoca reunión informativa el lunes 24 de Abril a las 17:30 horas.
Para cualquier aclaración o duda, pónganse en contacto con la Secretaría del Centro o consulten nuestra web sanjosepuertollano.org
Un saludo
Fdo.: Rafael del Campo Merino
Secretario Colegio San José
INSTRUCCIONES PARA CALCULAR LA RENTA FAMILIAR
(Los datos son los correspondientes a la Renta de 2015)
Para ser beneficiario de la convocatoria la renta familiar que se va a considerar como se indica en el artículo 7 del Decreto 30/2017 de 11 de julio no tiene que superar el límite establecido en la siguiente tabla:
1. Para el curso escolar 2017/2018 los ingresos considerados para la obtención de dicha renta serán los del año 2015 y la situación familiar para la consideración de los miembros computables será la referida a 31 de diciembre de 2015.
2. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:
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Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, se calculará realizando las siguientes operaciones:
Base imponible general (casilla 380) + Base imponible del ahorro (casilla 395) + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su caso.
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Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal o nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior (es decir, no han presentado declaración de IRPF por no estar obligados), se realizarán las siguientes operaciones:
Rendimientos íntegros del trabajo + Rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención + importe de rentas exentas de tributación no sujetas al impuesto de renta y complementarios conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso - Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a la normativa tributaria.